CDMX, 7 de octubre de 2025.- En los pasillos del Senado se ha desatado un debate que va más allá de tecnicismos jurídicos: está en juego la capacidad de los ciudadanos para defenderse frente al poder. El 1 de octubre, la Cámara Alta aprobó en lo general una reforma a la Ley de Amparo, propuesta por el Ejecutivo federal, que ha sido calificada por especialistas, organizaciones civiles y activistas como un intento de recortar libertades fundamentales y privilegiar a las autoridades por encima de los derechos de las personas.

Lo que, en principio, se presentó como una medida de modernización y agilización de procesos se ha tornado un caballo de Troya. La reforma contiene modificaciones que, según críticos, podrían convertir al amparo en una herramienta puramente simbólica: difícil de tramitar, difícil de aplicar con efectividad y con menos margen de acción para ciudadanos y colectivos vulnerables.

Los cambios propuestos incluyen:

Redefinición estricta del “interés legítimo”: La iniciativa exige que quien promueva un amparo demuestre una “lesión jurídica real, actual y diferenciada” frente al resto de la ciudadanía. Así, no bastarían expectativas genéricas o afectaciones amplias; debe probarse un daño concreto. Esto puede resultar en el desbordamiento de casos colectivos o ambientales, pues muchas comunidades actúan frente a efectos difusos.

Restricciones a la suspensión del acto reclamado: Bajo la propuesta, la suspensión —esa figura que detiene los efectos del acto cuestionado mientras se resuelve el amparo— estaría limitada especialmente cuando se trate de actos fiscales, créditos o medidas que afecten la economía pública. En casos prácticos, un embargo, bloqueo de cuentas o sanción administrativa podrían seguir produciendo efectos incluso mientras se resuelve el juicio de amparo.

Aplicación retroactiva a juicios en curso: En una maniobra controversial, durante la discusión en el Senado se incorporó un artículo transitorio que aplicaría las nuevas reglas incluso a casos ya en trámite, lo que contravendría el principio constitucional de no retroactividad que protege la seguridad jurídica.
Esta cláusula fue introducida en el pleno por medio de una reserva de último minuto que no estaba en el dictamen original.

Limitación de la suspensión en casos de detención o prisión preventiva: La reforma propone que la suspensión no pueda otorgarse con efectos que restituyan la libertad cuando hay proceso penal de por medio, incluso cuando existan dudas razonables o violaciones graves a derechos del detenido. Esto representa un retroceso frente a jurisprudencias previas que permitían al juez de amparo ordenar la libertad cuando la detención era ilegal o arbitraria.

Eliminación parcial o atenuada de sanciones por incumplimiento: En el modelo actual, los funcionarios que no acatan sentencias de amparo pueden enfrentar sanciones directas. La reforma reduce esa responsabilidad, lo que abriría paso al incumplimiento y al debilitamiento del mandamiento judicial como mecanismo efectivo de control.

Los opositores a la reforma no se limitan a emitir críticas académicas, advierten que se está erosionando el último muro de contención frente al exceso del poder público. Para ellos, este cambio convierte al amparo en un privilegio de quienes cuentan con medios, mientras que ahoga la posibilidad real de que ciudadanos comunes, colectivos ambientalistas, comunidades indígenas o asociaciones de derechos humanos usen esa figura para proteger sus intereses.

Una consecuencia concreta: comunidades afectadas por proyectos de infraestructura podrían ver limitado su acceso a la justicia constitucional si no cumplen con los nuevos filtros de “daño diferenciado”. Además, la retroactividad podría dejar sin efecto suspensiones legítimas concedidas bajo la ley vigente, generando un desamparo jurídico para quienes confiaron en la protección constitucional vigente hasta ayer. Críticos denuncian que todo el proceso legislativo se ha llevado con prisa, sin diálogo real con la sociedad civil ni ajustes sustantivos para mitigar los riesgos.

Para Coparmex, la reforma pone en riesgo la justicia y la certeza legal, al tiempo que castiga a los sectores productivos y a las personas con menos recursos.

El gobierno sostiene que el amparo ha sido utilizado abusivamente para dilatar procesos y sostener privilegios, especialmente en casos de delincuencia económica, evasión fiscal y litigios prolongados que obstaculizan la gobernabilidad. Señala que la reforma solo busca fortalecer la eficacia y racionalidad del juicio de amparo.

Frente a la polémica sobre retroactividad, la presidenta Claudia Sheinbaum ha declarado que respalda que el principio constitucional de no retroactividad sea respetado y que revisará la cláusula transitoria para evitar un “daño jurídico” a personas que ya litigan.

El ex ministro Arturo Zaldívar, asesor del Ejecutivo, ha salido a defender la reforma, argumentando que el artículo transitorio no implica retroactividad ilegal, pues aplica solo a efectos procesales (normas procesales) y no sustanciales; no obstante, reconoció que la redacción debería mejorarse para evitar ambigüedades. Zaldívar ha instado a la Cámara de Diputados a ajustar el texto para que no haya cuestionamientos constitucionales. Sin embargo, las voces internas de Morena también han manifestado divergencias: la imposición de la cláusula transitoria tomó por sorpresa incluso a sectores afines, lo que obliga al Ejecutivo a intervenir directamente en el proceso legislativo.

Riesgos latentes y posibles escenarios

Erosión del Estado de derecho: Si el amparo pierde eficacia, el ciudadano común verá reducida su capacidad de reclamar frente a actos arbitrarios del Estado.

Desigualdad ante la justicia: Solo quienes cuenten con recursos podrán enfrentar los nuevos filtros; grupos vulnerables quedarán excluidos.

Certeza jurídica debilitada: La retroactividad mina la confianza en el sistema legal y abre la puerta a decisiones arbitrarias.

Desobediencia institucional: Al debilitar las sanciones por incumplimiento, se favorece la impunidad institucionalizada.

Reacciones judiciales y bloqueos institucionales: La Suprema Corte podría recibir impugnaciones por inconstitucionalidad; movimientos sociales podrían intensificar protestas legales y extrajudiciales.

La palabra “afrenta” puede parecer fuerte, pero muchos juristas coinciden en que la iniciativa contiene elementos que pervierten la lógica original del juicio de amparo: pasar de ser un escudo accesible de defensa ciudadana a un mecanismo altamente controlado y tecnificado, más favorable a la autoridad que a la parte que busca protección.

No obstante, hay aspectos de la propuesta que sí podrían valorarse positivamente: la intención de digitalizar procesos, establecer plazos ciertos y modernizar procedimientos. El debate radica en si esos ajustes se hacen sin sacrificar el propósito esencial del amparo: proteger los derechos frente al abuso del poder.

El riesgo más grave es que, lo que inició como una reforma constitucional menor, termine transformando el juicio de amparo en un procedimiento de “cartón jurídico”: bonito en el papel, pero sin dientes para defender a quienes más lo necesitan.

La iniciativa de Ley de Amparo, tal como fue aprobada en lo general en el Senado, tiene visos de constituir una afrenta a la defensa ciudadana. Lo grave no es únicamente que restrinja el acceso o modifique las reglas del juego, sino que lo hace en nombre de un discurso de modernización, sin contrapesos suficientes ni garantías reales de protección para los más débiles. Si el proyecto sigue su curso sin modificaciones sustantivas, México podría quedar con un amparo que ya no protege, sino que filtra y disuade demandas legítimas.

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