CDMX., a 17 de agosto de 2025.- Por David Cruz Durán
La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación representa un cambio profundo: por primera vez, los ministros son elegidos por voto popular y asumirán el primero de septiembre bajo plazos definidos, con una integración paritaria.
Este relevo forja una justicia con rostro, en apariencia, más democrático, pero también con desafíos que definirán su eficacia y fortaleza institucional, y la clara exigencia de la independencia de criterio.Tras la reforma judicial, México adoptó un modelo inédito: la elección popular de ministros, por primera vez después de más de un siglo. También se redujo el número de integrantes de la Corte de 11 a 9 ministros, garantizando paridad de género con cinco mujeres y cuatro hombres.
La elección judicial del 1 de junio de 2025 definió a los nueve nuevos integrantes, cuyas constancias de mayoría fueron entregadas el 15 de junio. Asumirán sus cargos el 1 de septiembre de 2025, momento en que arrancará una nueva etapa institucional.
Las nuevas ministras y ministros son:
Ministros: Hugo Aguilar Ortiz (será presidente por dos años, al ser el más votado); Giovanni Azael Figueroa Mejía; Irving Espinosa Betanzos; Arístides Rodrigo Guerrero García
Ministras: Lenia Batres Guadarrama; Yasmín Esquivel Mossa; Loretta Ortiz Ahlf; María Estela Ríos González; Sara Irene Herrerías Guerra
En la etapa inicial posreforma, los periodos son escalonados: algunos ministros servirán 8, 11 o hasta 17 años, para adecuarse al calendario de transiciones y evitar vacíos institucionales. A partir de esta elección, el plazo fijo para ministros será de 12 años sin reelección, según el nuevo artículo 96 constitucional.
Los nuevos magistrados recibirán una carga titánica: más de 1 100 asuntos pendientes, algunos de alta relevancia política como controversias sobre reformas de la 4T, desaparición del INAI, superpoderes del INE, participación militar en telecomunicaciones, entre otros Además, la eliminación de las Salas implica que todos los casos se ventilarán en el Pleno, lo que podría generar cuellos de botella y exigir un rápido aprendizaje para quienes no tienen trayectoria judicial.
Hugo Aguilar al ser el más votado (aproximadamente el 5.5% de la lista nominal de votantes), será ministro presidente por los primeros dos años. Posteriormente, la presidencia pasará al segundo más votado, y así sucesivamente cada dos años En un acto simbólico, su investidura incluirá elementos de identidad indígena, reflejando su origen mixteco
El voto popular ha sido celebrado por su carácter democrático, legitima democráticamente la Corte, y abre la puerta a mayor cercanía con la ciudadanía. Sin embargo se levanta un serio cuestionamiento por la baja votación (13%) y la aún más baja por cada uno de los magistrados. Adicionalmente preocupa que la politicidad del método comprometa la independencia judicial. Expertos como Víctor Oléa consideran que se corre el riesgo de “jueces sumisos al poder público” y advierten sobre la politización de los tribunales, cuestionados por el voto inducido a través de lso «acordeones», y el hecho de que la mayoría se identifican con el partido en el poder (MORENA) o son miembros. Organismos civiles también alertan que uno de los riesgos mayores es la calidad de la justicia, ante la eventual llegada de perfiles sin experiencia sólida.
La reforma constitucional y legal aprobada en 2024–2025 reconfiguró tres piezas clave: (1) la integración y llegada de ministros por voto popular; (2) la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por dos órganos distintos: el Tribunal de Disciplina Judicial (sanción y control de desempeño) y el Órgano de Administración Judicial (OAJ) (presupuesto, carrera, gestión); y (3) un calendario de transición que mueve el eje del poder interno. El rediseño prevé, además, un pleno de nueve ministros y presidencias con reglas de rotación más estrictas, para desincentivar liderazgos prolongados y concentraciones de facultades.
El cambio no es sólo de nombres. Un pleno de nueve sillas vuelve más cohesivo (y también más competitivo) el proceso de formación de mayorías. El liderazgo de la Presidencia conserva funciones de administración del Pleno y relación con el OAJ, pero sin el “paraguas” del viejo Consejo de la Judicatura; eso obliga a construir mecanismos de coordinación de facto con un administrador ahora autónomo. El trazo apunta a nítidas líneas de responsabilidad: sentenciar en la Corte, administrar en el OAJ y sancionar en el TDJ. Si funciona, habrá menos zonas grises; si no, veremos choques de competencias y cuellos de botella.
El TDJ nace con dientes: puede investigar y sancionar demoras injustificadas, negligencia grave y faltas administrativas, sustituyendo al esquema disciplinario del extinto Consejo. El incentivo correcto (castigar el rezago y la corrupción) puede elevar estándares, pero si su diseño y nombramientos no blindan independencia, el garrote disciplinario podría politizar la conducta de juzgadores o enfriar criterios contramayoritarios. La experiencia comparada —Bolivia— advierte que la elección de jueces no cura por sí misma el clientelismo ni la baja calidad de resoluciones.
El OAJ concentra presupuesto, carrera judicial, capacitación y evaluación. Es, en la práctica, la bisagra que puede hacer que la reforma funcione: si profesionaliza nombramientos, simplifica compras y dota tecnología a juzgados, la productividad sube; si se politiza, el riesgo de captura se traslada de la Corte al aparato administrativo. A mediados de junio aún era un “pendiente” con nombramientos e inercias por resolver, señal de que la gobernanza operativa será la primera gran prueba.
El voto popular da una legitimidad de origen inédita, pero no automática: con participación baja, la legitimidad de desempeño (calidad, tiempos y consistencia de las sentencias) será la moneda fuerte. Además, la prohibición de financiamiento partidista en campañas judiciales reduce tentaciones, pero no elimina redes informales; la frontera entre “proximidad política” y “alineamiento” se medirá caso por caso, en especial en asuntos de alto voltaje (seguridad, energía, obras públicas, telecom, transparencia).
Los dilemas inmediatos a los que se tendrá que enfrentar los jueces serían: 1)Carga y tiempos de resolución. El nuevo TDJ puede sancionar el rezago, pero sin gestión de causas y analítica de datos en el OAJ, la presión disciplinaria solo empuja a sentencias cortas o conservadoras. 2) Coordinación interórganos. Corte, OAJ y TDJ deben acordar protocolos para presupuesto, evaluaciones y prioridades de digitalización: sin eso, la reforma se atasca en la operación. 3) Presupuesto y austeridad. El discurso de recortes chocará con necesidades reales (peritos, traductores, defensores públicos, sistemas de gestión). La reconversión tecnológica y el expediente electrónico no son optativos si se quiere reducir tiempos y cerrar brechas territoriales.
Tendrán en sobre su escritorio:
Selección de ponencias y criterios pivote. Con nueve sillas, bastarán cinco votos para fijar doctrina. Veremos si emergen coaliciones estables o mayorías líquidas asunto por asunto.
Señales en mega-casos. Energía, seguridad y competencia serán termómetro de independencia.
Desempeño del OAJ. Compras, nombramientos y carrera judicial: ahí se juega la despolitización de lo cotidiano.
Efectos del TDJ. ¿Mejora el tiempo promedio de sentencia sin sacrificar calidad? Si el castigo desplaza a la capacitación, la reforma se empobrece.
La reforma corrigió un problema real (confundir administración y disciplina con juzgar) y puso foco en responsabilidades claras. Pero trasladó el centro de gravedad del equilibrio judicial a dos órganos nuevos cuya independencia efectiva todavía debe ganarse cada día. El éxito no depende solo del origen electoral de ministros y jueces, sino de tres condiciones: (i) un OAJ profesional y blindado; (ii) un TDJ que sancione sin sesgo; y (iii) una Corte que produzca jurisprudencia de calidad y sepa decir “no” cuando la Constitución lo exige, aunque sea impopular. Si esas piezas encajan, la “nueva Corte” puede fortalecer el Estado de derecho; si fallan, México habrá cambiado el envase de la justicia, pero no su sustancia.





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